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El Fundamento Inamovible: Definiendo el Principio de Sola Scriptura


Resumen (Abstract): Este artículo se centra en el principio formal de la Reforma Protestante: Sola Scriptura. Utilizando la apologética clásica de teólogos como Francisco Turrettini y William Whitaker, junto con modelos contemporáneos como el de Michael Kruger, se definirá lo que este principio significa y, crucialmente, lo que no significa. Se argumentará que Sola Scriptura no es un rechazo de toda tradición (como a menudo se caricaturiza), sino la afirmación de que la Escritura es la única regla infalible de fe y práctica (norma normans non normata). Se analizará la crítica reformada al "razonamiento circular" de la autoridad pontificia y se defenderá el rol ministerial de la Iglesia como servidora de la Palabra, no su dueña.


Introducción: La Cuestión de la Autoridad Final


Los artículos anteriores de esta serie han establecido que la Reforma del siglo XVI no fue una insurrección contra la historia de la Iglesia, sino un movimiento de renovación que buscaba reafirmar su catolicidad [1]. Hemos visto que los reformadores no desecharon la tradición patrística, sino que la emplearon con una hermenéutica de aprecio crítico, viéndola como un testimonio valioso, aunque falible, de la fe apostólica [2]. Esto nos lleva, inevitablemente, a la pregunta fundamental que subyace a toda la controversia del siglo XVI: si tanto los reformadores como Roma apelaban a la tradición, ¿dónde residía la autoridad final e infalible para juzgar la doctrina?


La respuesta de la Reforma, encapsulada en el principio formal de Sola Scriptura, ha sido una de las doctrinas más persistentemente caricaturizadas y malinterpretadas de su legado. A menudo se le presenta como un principio de individualismo radical o de ingenuo biblicismo que rechaza toda autoridad eclesiástica. Este artículo se propone refutar dicha caricatura. Argumentaremos que Sola Scriptura no es un principio de aislamiento, sino de fundamento. Es la afirmación de que la Sagrada Escritura, por ser la Palabra inspirada de Dios, es la única regla infalible de fe y práctica, la norma que norma sin ser normada (norma normans non normata). Para demostrarlo, primero, aclararemos lo que este principio no es; segundo, expondremos la base de la autoridad de la Escritura como αὐτόπιστος (auto-autenticable); y tercero, definiremos el rol correcto de la Iglesia como guardiana y ministra de esa Palabra, no su juez.



I. Definiendo el Principio: Lo que Sola Scriptura No Es


Antes de afirmar lo que Sola Scriptura es, es imperativo despejar el terreno de las caricaturas que oscurecen su verdadero significado.


  1. Sola Scriptura no es "Solo-Scriptura" o "Nuda Scriptura". El principio no afirma que la Biblia es la única fuente de conocimiento teológico o la única autoridad en la vida de la Iglesia. Los reformadores valoraban profundamente los credos, las confesiones, los escritos de los Padres y la autoridad docente de la Iglesia. Lo que Sola Scriptura afirma es una cuestión de finalidad y suficiencia: la Escritura es la única fuente infalible y final de revelación divina. Las confesiones y los credos, como afirma la Confesión de Fe de Westminster, son "ayudas en el estudio" de la fe, pero siempre subordinadas a la Escritura y sujetas a su juicio [3]. Son norma normata (una norma normada), mientras que la Escritura es la norma normans non normata (la norma que norma pero no es normada).

  2. Sola Scriptura no es un rechazo de la tradición. Como vimos en el artículo anterior, los reformadores se sumergieron en la tradición patrística. Sin embargo, lo hicieron con un principio claro: la tradición debe ser juzgada por la Escritura, y no al revés. La tradición no es una fuente de revelación paralela o complementaria, sino el registro histórico de cómo la Iglesia ha buscado entender y aplicar la revelación única y completa contenida en la Escritura. Esta postura, argumentaban, era la de la propia Iglesia primitiva, para quien la "regla de fe" (regula fidei) era un resumen de la enseñanza de la Escritura, no una fuente de doctrina independiente [12].

  3. Sola Scriptura no es un principio de individualismo interpretativo. No otorga a cada creyente el derecho de interpretar la Biblia como le plazca, ignorando a la comunidad de fe. Al contrario, la teología reformada siempre ha enfatizado la importancia de leer la Escritura dentro de la Iglesia, bajo la guía de maestros dotados por Dios y en diálogo con la historia de la interpretación. Sin embargo, afirma que ni siquiera la Iglesia en su conjunto puede imponer una interpretación que contradiga el sentido claro de la Escritura. La autoridad final no reside en el intérprete —sea un individuo o un concilio— sino en el texto inspirado mismo, iluminado por el Espíritu Santo.



II. El Fundamento de la Autoridad Escritural: La Escritura como αὐτόπιστος (Auto-Autenticable)


Si la autoridad de la Escritura no depende del juicio de la Iglesia, ¿en qué se fundamenta? La respuesta de la ortodoxia reformada es que la Escritura es αὐτόπιστος, es decir, auto-autenticable o "creíble por sí misma". Su autoridad es intrínseca, derivada directamente de su naturaleza como Palabra de Dios. Como afirma Francisco Turrettini, la Escritura es el "primer principio en el orden de la Revelación sobrenatural", y como todo primer principio, debe tener su credibilidad en sí mismo, pues de lo contrario se caería en una regresión infinita [11].


Este argumento se vuelve más claro al contrastarlo con la posición pontificia, la cual, según Turrettini, cae inevitablemente en un "círculo vicioso". La Iglesia Romana prueba la autoridad de la Escritura basándose en el testimonio de la Iglesia, y luego prueba la autoridad de la Iglesia basándose en el testimonio de la Escritura. Este razonamiento circular deja la fe sin un ancla final. Si la autoridad de la Iglesia depende de la Escritura, entonces la Escritura debe tener una autoridad cognoscible antes y aparte del testimonio de la Iglesia [12].


Pero, ¿cómo se reconoce esta autoridad intrínseca? No es un acto de razón ciega. Michael Kruger ofrece un modelo contemporáneo que articula esta doctrina clásica, explicando que la auto-autenticación de la Escritura se percibe a través de una confluencia de atributos:


  1. Atributos Divinos: La Escritura misma evidencia su origen celestial a través de cualidades que ninguna obra humana posee: su belleza y excelencia espiritual, su poder transformador para convencer y convertir, y su asombrosa unidad y coherencia a pesar de haber sido escrita por múltiples autores a lo largo de muchos siglos [12].

  2. Testimonio Interno del Espíritu Santo: La Confesión de Westminster afirma que "nuestra plena persuasión y seguridad de su infalible verdad y autoridad divina, proviene de la obra interna del Espíritu Santo, que da testimonio por y con la Palabra en nuestros corazones" [3]. El Espíritu no añade nueva revelación, sino que abre los ojos del creyente para que reconozca el carácter divino de la Escritura ya revelada.

  3. Reconocimiento Corporativo de la Iglesia: Este testimonio del Espíritu no es un sentimiento puramente individual. Históricamente, es la Iglesia como cuerpo la que ha reconocido, recibido y se ha sometido a los libros canónicos. La Iglesia no otorga la canonicidad; la reconoce [12].

Por tanto, Sola Scriptura no se basa en un salto irracional, sino en el reconocimiento, guiado por el Espíritu y confirmado corporativamente, de las marcas de origen divino inherentes a la propia Escritura.


III. El Rol Ministerial de la Iglesia: Guardiana, no Juez, de la Escritura


Si la Escritura es la autoridad suprema, ¿qué papel le queda a la Iglesia? Lejos de anular a la Iglesia, Sola Scripturaestablece su verdadera dignidad y función. La Iglesia no es la dueña de la Palabra, sino su servidora y ministra. Turrettini y Whitaker utilizan varias analogías para explicar este rol:


  • La Iglesia como Heraldo: Un heraldo que proclama un edicto real no le confiere autoridad al edicto; la autoridad reside en el rey que lo emitió. El heraldo simplemente lo entrega fielmente. De igual manera, la Iglesia no crea la verdad, sino que la proclama [11].

  • La Iglesia como Custodia: A la Iglesia se le han confiado los "oráculos de Dios" (Rom. 3:2). Su deber es guardarlos, preservarlos de la corrupción y transmitirlos fielmente de generación en generación [13].

  • La Iglesia como Intérprete: La Iglesia tiene el deber de interpretar y enseñar la Escritura, pero este derecho no es absoluto. Su interpretación es siempre ministerial y está sujeta a la norma de la propia Escritura. Como argumentó Agustín, "la Iglesia no se demuestra con documentos humanos, sino con oráculos divinos" [14].


En este modelo, la autoridad de la Iglesia no es legislativa (creando doctrina), sino judicial y declarativa (reconociendo y defendiendo la doctrina ya revelada en la Escritura). Su autoridad es real y debe ser respetada, pero es una autoridad derivada y condicionada por su fidelidad a la Palabra escrita. Cuando la Iglesia se desvía de esa Palabra —como los reformadores argumentaron que Roma lo había hecho— pierde su autoridad y debe ser llamada a reformarse según la Escritura.



Conclusión: La Regla que Norma sin ser Normada


El principio de Sola Scriptura, correctamente entendido, no es una fórmula para la anarquía teológica ni un rechazo de la rica herencia de la Iglesia. Es el fundamento que protege a la Iglesia de la tiranía de la autoridad humana y la ancla perpetuamente a la voz viva de Dios. Al afirmar que la Escritura es la única regla infalible, la Reforma no estaba creando una nueva fe, sino restaurando el orden divino: la Iglesia no está por encima de la Palabra, sino que vive y es reformada por ella.


Esta doctrina establece una distinción vital: la Escritura es la norma normans non normata (la norma que norma pero no es normada), mientras que los credos, las confesiones y toda tradición eclesiástica son norma normata (normas normadas), es decir, reglas útiles pero secundarias, que derivan su autoridad de la Escritura y deben ser continuamente juzgadas por ella. Al mantener esta distinción, la fe reformada busca un equilibrio fiel: honrar la tradición como un regalo de la providencia de Dios, sin permitir jamás que la voz de los hombres, por muy venerables que sean, silencie la voz infalible del Espíritu que habla en y a través de su Palabra escrita.


Notas al Final


[1] Simposio sobre La Reforma como Renovación. [2] "Aliados Falibles: El Uso Crítico de los Padres de la Iglesia en la Ortodoxia Reformada" (Artículo 2 de esta serie). [3] Confesión de Fe de Westminster, Capítulo I, "De las Sagradas Escrituras" [citado en Van Dixhoorn, Creeds, Confessions, and Catechisms]. [4] Daillé, Jean, Un Tratado sobre el Uso Correcto de los Padres de la Iglesia. [11] Turrettini, Francisco, De necessaria secessione nostra ab Ecclesia Romana, Disertación II. [12] Kruger, Michael J., The Question of Canon. [13] Turrettini, Francisco, De necessaria secessione nostra ab Ecclesia Romana, Disertación II, §VI. [14] Turrettini, Francisco, De necessaria secessione nostra ab Ecclesia Romana, "Del Círculo Pontificio", §XIV (citando a Agustín).

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